Resumen: Se estima la demanda de revisión. En primer lugar, se cumple el requisito temporal de haber sido interpuesta dentro del plazo de tres meses. En segundo lugar, se aplica la doctrina sobre la maquinación fraudulenta y, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, se estima que el demandante en el procedimiento del que trae causa este proceso de revisión tenía la carga procesal de intentar el emplazamiento en cuantos lugares existiera base racional suficiente para estimar que pudiera hallarse la entonces demandada y no desplegó la diligencia adecuada en el levantamiento de dicha carga a fin de permitir el emplazamiento personal de la demandada. Instó el emplazamiento edictal sin interesar el emplazamiento en la dirección de Colombia, ni en la dirección de Madrid, que constaba en las actuaciones, siendo en este último domicilio donde se notificó el auto y el decreto despachando ejecución. Resulta también relevante que las demandantes de revisión alegan, sin contradicción por parte del demando, que les une con este una relación familiar (concretamente son primos hermanos). Por todo ello, se concluye que la citación por edictos debe considerarse como el resultado de una "maquinación fraudulenta" prevista en el art. 510.4 LEC, determinante de indefensión, en los términos exigidos por la jurisprudencia de la Sala 1ª para la prosperabilidad de las demandas de revisión contra sentencias firmes.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Proceso de revisión de sentencia firme: naturaleza extraordinaria; criterio restrictivo; principio de seguridad jurídica en cuanto afecta a la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones judiciales firmes. Concepto de documentos decisivos: deben obtenerse o recuperarse después de pronunciada la sentencia cuya rescisión se pretende y no se hubiera podido disponer de ellos en el proceso en que recayó esa sentencia por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere decidido el proceso; debe tratarse de documentos con valor y eficacia para resolver el litigio; la prueba de la concurrencia de estos requisitos es carga de la parte demandante. Documentos recuperados: han de existir antes del momento en que precluyó para la parte la posibilidad de aportarlo al proceso, en cualquiera de las instancias, ya que la causa de no haber podido el demandante de revisión disponer de él ha de ser, no su inexistencia en aquel momento, sino la fuerza mayor o la actuación de la otra parte. Concepto de maquinación fraudulenta: actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión; es determinante que se pruebe, que constituya una novedad respecto del proceso, aunque sea sólo de conocimiento, que venga de fuera de él y haya determinado el contenido de la sentencia cuya revisión se pretende.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Demanda de revisión. Maquinaciones fraudulentas. Divorcio contencioso. La parte demandante de divorcio no comunicó al Juzgado que quien fue su esposo mantuvo con ella residencia en Méjico y que se encontraba inscrito en el Registro Consular, siendo declarado en rebeldía al no poder ser localizado. No consta caducada la acción por transcurso de tres meses, pues la demanda de revisión se interpuso el 16 de junio de 2021 y fue el 17 de mayo de 2021, cuando el Juzgado le permitió el acceso a la actuaciones del proceso de divorcio y solo desde esta última fecha puede iniciarse el cómputo. No existe la certeza necesaria sobre si el emplazamiento se habría podido realizar de haberse conocido la inscripción en el Registro Consular, pero era un dato que debería haberse facilitado por la demandante de divorcio y podría haber añadido alguna posibilidad a la localización y su omisión es constitutiva de una maquinación fraudulenta. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Demanda de revisión fundada en que el demandante fue juzgado en rebeldía y condenado habiéndose ocultado su domicilio. La LEC impone al demandante la obligación de facilitar cuantos datos conozca para que el órgano jurisdiccional pueda llevar a efecto el emplazamiento de la parte demandada. Indudable importancia del primer emplazamiento del demandado, en tanto que supone el conocimiento de la demanda dirigida contra su persona o bienes, y posibilidad de ejercitar su derecho fundamental de defensa. Por ello, si consta un domicilio debe intentarse en el mismo el emplazamiento antes de acudir a los edictos. El demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable) y no al demandado. Esto ocurrió en este caso, ya que el demandante contaba con datos para facilitar el domicilio del demandado.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Demanda de revisión frente a decreto que pone fin a procedimiento de desahucio por falta de pago. En el procedimiento de origen resultó infructuoso el emplazamiento de la demandada, por lo que se efectuó por edictos. Ante la incomparecencia de la demandada, se dictó el decreto mencionado, que declaró finalizado el juicio de desahucio, acordó el lanzamiento y reservó a la demandante la posibilidad de instar la ejecución de la reclamación de las rentas adeudadas. Desde la diligencia de ordenación que informó del embargo hasta la personación de la demandada en la ejecución transcurrieron unos seis meses. Declara la sala que, si después de conocer el embargo del sueldo, se hubiera demorado un tiempo razonable en personarse y solicitar la documentación, sería lógico iniciar el cómputo del plazo desde el día en que le remitieron la documentación. Pero si deja pasar seis meses desde que le embargan el sueldo antes de personarse en el procedimiento de ejecución, sin aportar ninguna justificación razonable de esta demora, no cabe atender a su pretensión de que comience del cómputo del plazo cuando finalmente acude al procedimiento, después de seis meses, y accede a la documentación. Se entiende, por tanto, que la acción está caducada y se desestima la demanda.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia firme (o resolución equivalente) es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial y oculta el domicilio y los demás medios que permitan la práctica personal del acto de comunicación de la parte demandada e interesa que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Causa de revisión relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos. No cabe prescindir de la llamada personal a juicio cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado. Es carga procesal del demandante intentar la llamada al proceso del demandado en cuantos lugares existe base racional y suficiente para estimar que pueda ser hallado y facilitar todos medios que permitan su localización, incluidos el correo electrónico y el teléfono. Es exigible al demandante una diligencia adecuada, aunque no una diligencia extraordinaria. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel. Costas procesales: imposición al demandado de revisión.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala declara su incompetencia para conocer del recurso de revisión presentado. Valora que la competencia funcional de la Sala para conocer del recurso extraordinario de revisión a dos requisitos: a) que se trate de sentencias dictadas " en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma"; y b) que el Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución. El segundo de los requisitos se ha de considerar cumplido desde la vigencia del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía Sin embargo, puesto que la competencia funcional de los órganos judiciales ha de establecerse en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyo contenido se remite expresamente el Estatuto de Andalucía para determinar el alcance y contenido de los recursos de los que pueda conocer el Tribunal, ha de entenderse que mientras no se modifique lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (6) , los recursos de revisión contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales civiles en el territorio de la Comunidad Autónoma deben formularse ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dado que en Andalucía no existe " derecho civil, foral o especial" propio de la Comunidad,
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La revisión es un remedio extraordinario que, por causas muy especiales y en plazos muy determinados, permite atacar la firmeza de la sentencia. Por esta vía la ley permite excepcionalmente que una sentencia firme (también autos y decretos finales y contra laudos) pueda ser sometida a discusión, solo si concurre alguno de los supuestos legales. La maquinación fraudulenta es una actuación maliciosa del litigante vencedor que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión. La modalidad de ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante. La demanda de revisión deberá presentarse en el plazo de tres meses, el cual es de naturaleza civil y de caducidad, no admitiendo causas de interrupción. Desestimación de la demanda al no quedar acreditado el cumplimiento del plazo de caducidad de tres meses, prueba que corresponde al solicitante de revisión. El plazo debe contarse desde que se tuvo conocimiento de los autos o proceso en que no se intervino. En este caso, el relato de la demanda es lo suficientemente ambiguo como para que no resulte posible conocer con exactitud se cuándo tuvo conocimiento del desahucio.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Se estima la demanda de revisión al considerarse acreditado que la demandante en el juicio de desahucio conocía que el demandado no residía en el piso arrendado, sino que tenía su domicilio en otra dirección que le había comunicado previamente por escrito mediante un burofax, pese a lo cual no facilitó al juzgado este segundo domicilio. La maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Es una causa de revisión que está relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario de la citación edictal. La maquinación concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable) y no al demandado. Conforme al art. 155.2 LEC, que establece que el demandante deberá señalar el domicilio donde el demandado puede ser citado o emplazado, la indicación del domicilio facilitado por el demandado mediante el burofax era determinante, porque era donde podría haber sido localizado. Y su ocultación supuso la maquinación fraudulenta que permite la revisión.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La demanda de revisión se dirige frente a dos resoluciones: el decreto del letrado de la Administración de Justicia que acordó el archivo del juicio monitorio por incomparecencia de la sociedad demandada; y el auto posterior por el que se despachó ejecución. Se estima la demanda de revisión. Concurre maquinación fraudulenta, justificativa de la revisión de la sentencia, cuando quien ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida. Esta causa de revisión está relacionada con la jurisprudencia sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que debe tener el emplazamiento edictal. En este caso, la conducta del promotor del juicio monitorio incurre en el supuesto tipificado en el art. 510.1.4º LEC, al haberse obtenido el título judicial para la ejecución de un crédito y el consiguiente despacho de ejecución, de forma injusta, mediante una maquinación fraudulenta, pues conocía que había habido un cambio de domicilio social y de administradora, y, pese a ello, indicó como domicilio social el antiguo, para provocar luego una apariencia de emplazamiento en una finca propiedad de la sociedad, porque sabía que quien recibió el acto de comunicación -el guardés- daría cuenta solo al antiguo administrador, y evitar así que la actual administradora lo llegara a conocer, lo que le privó de oponerse a la reclamación en nombre de la sociedad.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		